La LOPD y el uso correcto de la Videovigilancia
La implantación de cámaras de seguridad en las empresas en los últimos años como recurso de seguridad o de control de los empleados, ha hecho que prolifere exponencialmente la presencia de la videovigilancia en cualquier tipo de negocio. Indistintamente de los motivos que generen la instalación de estos equipos, existe una normativa básica que debe cumplirse conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos. Y es que el uso no regulado de estos sistemas es uno de los motivos que más denuncia genera ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Los requerimientos legales son varios. En primer lugar, y respecto a su (1) finalidad; los sistemas de videovigilancia sólo podrán utilizarse siempre y cuando su objetivo (la vigilancia) no pueda conseguirse justificadamente mediante otros medios. La (2) instalación de estos sistemas deberá respetar la intimidad de las personas, sin resultar su acción en ningún momento invasiva y/o desproporcionada respecto a su finalidad. En este sentido, las cámaras no podrán enfocar espacios públicos, quedando destinadas sólo al control de zonas internas, salvo que resulte imposible debido a cuestiones de ubicación y uso.
(3) Información clara y eficaz. Todas las zonas vigiladas deberán ser identificadas mediante el uso de carteles enunciativos que adviertan de la presencia de las cámaras, figurando claramente en cada cartel los datos del responsable del fichero ante el que poder hacer uso de los derechos que reconoce la LOPD. Por descontando, el responsable deberá garantizar la seguridad a fin de garantizar el secreto de los datos.
Se deberá proceder a la oportuna (4) Inscripción del fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos. Debe mencionarse que las grabaciones facilitadas por las cámaras no podrán guardarse por un plazo mayor a un mes. Por último, y no por ello menos importante, se actualizará el (5) Documento de seguridad con los datos relativos al sistema de seguridad instalado.
En el caso de que la seguridad sea llevada por una empresa subcontratada, además de comprobar que la empresa esté autorizada y cumple con sus obligaciones legales, se firmará un contrato de tratamiento de datos.








